Propuesta legislativa para contribuir a reducir la retardación de justicia y la sobrecarga de los órganos jurisdiccionales
El Anteproyecto de Ley del Procedimiento Ejecutivo Arbitral (PEA) constituye una propuesta de reforma legislativa para Bolivia orientada a enfrentar uno de los principales problemas estructurales de la administración de justicia: la retardación de justicia y la sobrecarga de los órganos jurisdiccionales.
La propuesta parte de una premisa central:
DESJUDICIALIZAR LO QUE NO NECESITA JUEZ. SIMPLIFICAR RADICALMENTE LO QUE DEBE PERMANECER ANTE EL JUEZ.
El PEA propone trasladar voluntariamente a un procedimiento especializado, predominantemente electrónico y sujeto a reglas legales predeterminadas la ejecución de obligaciones patrimoniales que cuenten con título idóneo y sometimiento expreso al Procedimiento Ejecutivo Arbitral, preservando las funciones jurisdiccionales y la coerción material que corresponden exclusivamente al Estado.
El Procedimiento Ejecutivo Arbitral es concebido como una alternativa legal a los procesos ejecutivos y coactivos civiles, dentro del ámbito permitido por el ordenamiento jurídico y sobre la base del sometimiento expreso de las partes al PEA.
Su arquitectura diferencia claramente la ejecución patrimonial de la resolución de controversias.
Cuando existe título idóneo, sometimiento válido al PEA y no se formula oposición jurídicamente admisible dentro del plazo legal, la ejecución puede continuar mediante actuaciones institucionales regladas, sin necesidad de crear artificialmente una controversia ni una decisión arbitral ficticia.
Cuando surge una oposición jurídicamente admisible y, por tanto, una controversia que requiere decisión, interviene un Árbitro Ejecutivo independiente, objetivamente designado conforme a la Ley, encargado de resolverla dentro de las competencias legalmente establecidas.
El Anteproyecto busca contribuir a:
El modelo contempla dos rutas claramente diferenciadas.
Cuando concurren los presupuestos legales del PEA, existe citación válida y acceso íntegro al expediente electrónico y transcurre el plazo legal sin oposición jurídicamente admisible, no se crea una controversia inexistente ni interviene innecesariamente un Árbitro Ejecutivo.
La continuación del procedimiento corresponde a actuaciones institucionales regladas dentro del marco establecido por la Ley.
Cuando se formula una oposición jurídicamente admisible, se activa objetivamente la designación de un Árbitro Ejecutivo (AE) independiente, quien asume la función decisoria respecto de la controversia dentro de los límites establecidos por la Ley.
De esta manera, el arbitraje aparece cuando existe una controversia jurídicamente admisible que debe ser resuelta, y no como una ficción destinada a legitimar actuaciones de ejecución cuando tal controversia no existe.
El Anteproyecto establece una arquitectura predominantemente electrónica para el desarrollo del PEA.
El modelo incorpora expediente electrónico, comunicaciones institucionales, trazabilidad de actuaciones, mecanismos objetivos de designación, registros verificables y reglas específicas para la afectación y realización patrimonial.
La administración institucional corresponde al Centro Institucional del Procedimiento Ejecutivo Arbitral (CIPEA), dentro de las competencias y límites definidos por la Ley.
La propuesta preserva, entre otros elementos:
El PEA no atribuye a entidades privadas facultades de uso de la fuerza, ingreso forzado, desapoderamiento contra resistencia ni otras formas de coerción material constitucionalmente reservadas al Estado.
Durante su proceso de elaboración, la arquitectura del Anteproyecto fue sometida a controles específicos de constitucionalidad y convencionalidad y a confrontaciones con la normativa boliviana cuya adecuación resulta necesaria para su funcionamiento.
El modelo resultante plantea la creación del Procedimiento Ejecutivo Arbitral mediante reforma legislativa, sin requerir para su establecimiento una reforma de la Constitución Política del Estado y preservando las competencias constitucionalmente reservadas a los órganos estatales.
El presente Anteproyecto fue desarrollado bajo la dirección, criterios, decisiones y revisión de Juan Alberto Martínez Bravo, con asistencia intensiva de ChatGPT, sistema de inteligencia artificial de OpenAI, utilizado como herramienta de investigación, análisis y estructuración jurídica, confrontación normativa, revisión constitucional y convencional, redacción técnico-legislativa y sucesivos controles de coherencia interna.
Esta referencia tiene por objeto transparentar la metodología seguida en su elaboración y no atribuye a ChatGPT ni a OpenAI la condición jurídica de autor, coautor, titular de derechos o responsable del Anteproyecto.
Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Ejecutivo Arbitral (PEA)
Documento que desarrolla los antecedentes, problemas identificados, fundamentos, objetivos, arquitectura jurídica y justificación constitucional y legislativa de la propuesta.
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Anteproyecto de Ley del Procedimiento Ejecutivo Arbitral (PEA)
Texto normativo completo de la propuesta legislativa.
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Versión de los documentos: 21 de agosto de 2026